Este mensaje es una despedida desde el ‘blog’, en la que dejo constancia de mi satisfacción por el desempeño de mis colaboradores y compañeros; mi agradecimiento por la cooperación de los profesionales auxiliares de la Justicia; mi reconocimiento a quienes valoraron o estimularon mis aportes, tanto como a quienes criticaron mis decisiones.
Sin contar interlocutorias definitivas, conciliaciones o procesos ejecutivos, en estos diez años me tocó pronunciar casi 3.000 sentencias, incluyendo las correspondientes a subrogancias temporarias en otros juzgados. Si de algo no soy juez es de la calidad de mis propios actos como tal, aunque estoy íntimamente convencido de haber procurado ser plenamente coherente con el resto de mi modesta trayectoria en la abogacía, en la docencia universitaria y en la actividad académica.
Recordaré esta etapa judicial de mi carrera con una personal satisfacción por el deber cumplido.
Mario Elffman- julio 2012.-
DESDE EL JUZGADO DEL TRABAJO Nº 18
ANUNCIO DE CIERRE
jueves, 12 de julio de 2012
martes, 3 de noviembre de 2009
martes, 6 de octubre de 2009
GUIA PARA EL LIBRAMIENTO DE EXHORTOS AL EXTRANJERO
(Aporte de la lectora María Marta CALVO)
Indice:
a) Información general
b) Trámite – Libramiento / Diligenciamiento
c) Modelo – Encabezamiento / Cierre
a) Información general
Los exhortos o “cartas rogatorias” -en tanto comunicaciones entre jueces de distintas jurisdicciones internacionales por las que se prestan colaboración a fin de posibilitar el cumplimiento de mandas judiciales en extraño territorio- son librados por intermedio del Servicio Diplomático Argentino en el Exterior, a través de un trámite que se realiza en la Cancillería.
En tal sentido, se envían a jueces con “igual competencia y fuero”, en el sentido de que la manda judicial será remitida, en el país exhortado, a magistrados cuya competencia y jurisdicción sea igual o abarque la del juez exhortante.
De acuerdo con normativa internacional y normativa específica de cada país, las modalidades para su libramiento pueden variar. La Cancillería brinda información específica, que se puede consultar en Esmeralda 1212, Piso 4º (Te.: 4819-7000), en el horario de 9.00 a 12.00 hs. (Ministerio de Relaciones Exteriores: http://www.mrecic.gov.ar/)
El exhorto lleva fórmulas de rigor, y su contenido central difiere según el tipo de orden judicial.
De conformidad con la normativa procesal, el diligenciamiento del exhorto debe realizarse dentro de los plazos correspondientes, sea que el juez disponga o no un plazo especial para su libramiento, acreditación de diligenciamiento y adjunción posterior o pedido de reiteración del mismo o consulta sobre el estado del trámite.
La Argentina, por Ley 23503, en 1987 ratificó la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias suscripta por los Estados miembro de la OEA. En virtud de la misma, se aplica a los países que la han suscripto, el Protocolo Adicional con las prácticas procesales aplicables al diligenciamiento de los exhortos en general. El texto de la Ley 23503 y el Protocolo Adicional se puede ver en: http://www.consulex.com.ar/Legislacion/Leyes/L0023503.htm
Anteriormente, la Ley 23481 aprobó la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, que estableció: Art. 4.- Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero deberán contener la relación de los elementos pertinentes para su cumplimiento a saber: 1) Indicación clara y precisa acerca del objeto de la prueba solicitada; 2) Copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto o carta rogatoria, así como los interrogatorios y documentos que fueran necesarios para su cumplimiento; 3) Nombre y dirección tanto de las partes como de los testigos, peritos y demás personas intervinientes y los datos indispensables para la recepción u obtención de la prueba; 4) Informe resumido del proceso y de los hechos materia del mismo en cuanto fuere necesario para la recepción u obtención de la prueba;
5) Descripción clara y precisa de los requisitos o procedimientos especiales que el órgano jurisdiccional requirente solicitare en relación con la recepción u obtención de la prueba, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, párrafo primero, y en el artículo 6. El texto de esta Convención (según Ley 23481) puede verse en: http://www.consulex.com.ar/Legislacion/Leyes/L0023481.htm
Sobre terminología, en ambas convenciones se establece que para los efectos de la misma, las expresiones exhortos o cartas rogatorias se utilizan como sinónimos en el texto español. Las expresiones commissions rogatories, letters rogatory y cartas rogatorias empleadas en los textos francés, inglés y portugués, respectivamente, comprendan tanto los exhortos como las cartas rogatorias.
b) Trámite
Sobre su libramiento
El exhorto debe ser librado por el juzgado interviniente, con firma del juez titular.
El exhorto deberá ser foliado o numerado. Cuando el total exceda las 10 fojas, deberá presentarse abrochado o encarpetado.
El exhorto debe ir acompañado de dos copias simples. En el caso de dirigirse a un juez con asiento en Estados Unidos, deberá ir acompañado de tres copias firmadas por el juez de la causa.
En caso de estar dirigido a jueces de países en que el idioma oficial no es el castellano, deben ir acompañados de una traducción a cargo de un Traductor Público matriculado. Asimismo, en caso de adjuntarse documentos al exhorto, dichos documentos deberán ser también traducidos. No está de más aclarar que si el documento en cuestión está redactado en el mismo idioma del país exhortado, el exhorto debería contener asimismo la traducción al castellano, en tanto los documentos en idioma extranjero deben estar traducidos en los procesos judiciales llevados adelante en nuestro país.
La traducción pública debe ser legalizada. En la Ciudad de Buenos Aires la legalización es a cargo del Colegio de Traductores, sito en las sedes de Av. Callao 289 y Av. Corrientes 1834 (Te.: 4372 7961/ 4371-8616. Horario de consulta: 9.00 a 18.00 hs.). En el mismo se halla la nómina de Traductores Públicos habilitados. Mayor información en Internet, en: http://www.traductores.org.ar/nuevo/home/inicio/index.php
Una vez librado el exhorto, la firma del juez debe ser legalizada por la Cámara del fuero correspondiente.
Para el correcto diligenciamiento, deben constar en el exhorto las personas autorizadas a tal efecto, en particular las designadas para cumplir con el diligenciamiento en el país del juez exhortado.
Se sugiere la revisión de las convenciones interamericanas mencionadas precedentemente.
Sobre su diligenciamiento
Una vez librado, debe ser presentado en la Cancillería mediante un oficio –con firma del juez o del letrado- dirigido a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, con indicación del nombre del funcionario a cargo de la misma, en el cual se solicita el diligenciamiento del exhorto.
En la Cancillería se provee de una lista de países, y las observaciones que para algún país corresponda efectuar, según los protocolos internacionales, como en el caso de Estados Unidos (según la Convención, ratificada por Ley 23481, los Estados Partes podrán declarar que extienden las normas de la misma a la tramitación de exhortos o cartas rogatorias que se refieran a la recepción u obtención de pruebas en materia criminal, laboral, contencioso-administrativa, juicios arbitrales u otras materias objeto de jurisdicción especial. Tales declaraciones se comunicarán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (Art. 15 de la Convención).
c) Modelo
Encabezado suministrado por Cancillería
“………”, JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO …., A CARGO DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº …… DE LA CAPITAL FEDERAL, REPÚBLICA ARGENTINA.-------------------------------------------------------
AL SEÑOR JUEZ QUE CORRESPONDA, CON JURISDICCION Y COMPETENCIA EN LO ….--------------------------------------------------------------------------------------------
SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER: Que ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia ….. , a cargo del Dr./Dra. ………., con sede en la calle ……….. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría a cargo del Dr./Dra. ………, tramitan los autos caratulados “…..”, en los cuales el suscripto/la suscripta, que es competente en razón de la materia y jurisdicción, ha dispuesto librar la presente rogatoria, a fin de que V.S. ………
Modelo de cierre de estilo:
Asimismo, se pone en conocimiento que esta autoridad judicial (……) es competente para entender y decidir sobre el asunto de que se trata, en razón de la materia y el territorio.
En virtud de lo expuesto, quien suscribe Ruega y Exhorta el pronto diligenciamiento del presente, ofreciendo reciprocidad para casos análogos.
DADO, SELLADO Y FIRMADO: En la Sala de Público Despacho del/a suscripto/a, en la Ciudad de ………., a los ……. días del mes de ………… del año dos mil ……..
Indice:
a) Información general
b) Trámite – Libramiento / Diligenciamiento
c) Modelo – Encabezamiento / Cierre
a) Información general
Los exhortos o “cartas rogatorias” -en tanto comunicaciones entre jueces de distintas jurisdicciones internacionales por las que se prestan colaboración a fin de posibilitar el cumplimiento de mandas judiciales en extraño territorio- son librados por intermedio del Servicio Diplomático Argentino en el Exterior, a través de un trámite que se realiza en la Cancillería.
En tal sentido, se envían a jueces con “igual competencia y fuero”, en el sentido de que la manda judicial será remitida, en el país exhortado, a magistrados cuya competencia y jurisdicción sea igual o abarque la del juez exhortante.
De acuerdo con normativa internacional y normativa específica de cada país, las modalidades para su libramiento pueden variar. La Cancillería brinda información específica, que se puede consultar en Esmeralda 1212, Piso 4º (Te.: 4819-7000), en el horario de 9.00 a 12.00 hs. (Ministerio de Relaciones Exteriores: http://www.mrecic.gov.ar/)
El exhorto lleva fórmulas de rigor, y su contenido central difiere según el tipo de orden judicial.
De conformidad con la normativa procesal, el diligenciamiento del exhorto debe realizarse dentro de los plazos correspondientes, sea que el juez disponga o no un plazo especial para su libramiento, acreditación de diligenciamiento y adjunción posterior o pedido de reiteración del mismo o consulta sobre el estado del trámite.
La Argentina, por Ley 23503, en 1987 ratificó la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias suscripta por los Estados miembro de la OEA. En virtud de la misma, se aplica a los países que la han suscripto, el Protocolo Adicional con las prácticas procesales aplicables al diligenciamiento de los exhortos en general. El texto de la Ley 23503 y el Protocolo Adicional se puede ver en: http://www.consulex.com.ar/Legislacion/Leyes/L0023503.htm
Anteriormente, la Ley 23481 aprobó la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, que estableció: Art. 4.- Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero deberán contener la relación de los elementos pertinentes para su cumplimiento a saber: 1) Indicación clara y precisa acerca del objeto de la prueba solicitada; 2) Copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto o carta rogatoria, así como los interrogatorios y documentos que fueran necesarios para su cumplimiento; 3) Nombre y dirección tanto de las partes como de los testigos, peritos y demás personas intervinientes y los datos indispensables para la recepción u obtención de la prueba; 4) Informe resumido del proceso y de los hechos materia del mismo en cuanto fuere necesario para la recepción u obtención de la prueba;
5) Descripción clara y precisa de los requisitos o procedimientos especiales que el órgano jurisdiccional requirente solicitare en relación con la recepción u obtención de la prueba, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, párrafo primero, y en el artículo 6. El texto de esta Convención (según Ley 23481) puede verse en: http://www.consulex.com.ar/Legislacion/Leyes/L0023481.htm
Sobre terminología, en ambas convenciones se establece que para los efectos de la misma, las expresiones exhortos o cartas rogatorias se utilizan como sinónimos en el texto español. Las expresiones commissions rogatories, letters rogatory y cartas rogatorias empleadas en los textos francés, inglés y portugués, respectivamente, comprendan tanto los exhortos como las cartas rogatorias.
b) Trámite
Sobre su libramiento
El exhorto debe ser librado por el juzgado interviniente, con firma del juez titular.
El exhorto deberá ser foliado o numerado. Cuando el total exceda las 10 fojas, deberá presentarse abrochado o encarpetado.
El exhorto debe ir acompañado de dos copias simples. En el caso de dirigirse a un juez con asiento en Estados Unidos, deberá ir acompañado de tres copias firmadas por el juez de la causa.
En caso de estar dirigido a jueces de países en que el idioma oficial no es el castellano, deben ir acompañados de una traducción a cargo de un Traductor Público matriculado. Asimismo, en caso de adjuntarse documentos al exhorto, dichos documentos deberán ser también traducidos. No está de más aclarar que si el documento en cuestión está redactado en el mismo idioma del país exhortado, el exhorto debería contener asimismo la traducción al castellano, en tanto los documentos en idioma extranjero deben estar traducidos en los procesos judiciales llevados adelante en nuestro país.
La traducción pública debe ser legalizada. En la Ciudad de Buenos Aires la legalización es a cargo del Colegio de Traductores, sito en las sedes de Av. Callao 289 y Av. Corrientes 1834 (Te.: 4372 7961/ 4371-8616. Horario de consulta: 9.00 a 18.00 hs.). En el mismo se halla la nómina de Traductores Públicos habilitados. Mayor información en Internet, en: http://www.traductores.org.ar/nuevo/home/inicio/index.php
Una vez librado el exhorto, la firma del juez debe ser legalizada por la Cámara del fuero correspondiente.
Para el correcto diligenciamiento, deben constar en el exhorto las personas autorizadas a tal efecto, en particular las designadas para cumplir con el diligenciamiento en el país del juez exhortado.
Se sugiere la revisión de las convenciones interamericanas mencionadas precedentemente.
Sobre su diligenciamiento
Una vez librado, debe ser presentado en la Cancillería mediante un oficio –con firma del juez o del letrado- dirigido a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, con indicación del nombre del funcionario a cargo de la misma, en el cual se solicita el diligenciamiento del exhorto.
En la Cancillería se provee de una lista de países, y las observaciones que para algún país corresponda efectuar, según los protocolos internacionales, como en el caso de Estados Unidos (según la Convención, ratificada por Ley 23481, los Estados Partes podrán declarar que extienden las normas de la misma a la tramitación de exhortos o cartas rogatorias que se refieran a la recepción u obtención de pruebas en materia criminal, laboral, contencioso-administrativa, juicios arbitrales u otras materias objeto de jurisdicción especial. Tales declaraciones se comunicarán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (Art. 15 de la Convención).
c) Modelo
Encabezado suministrado por Cancillería
“………”, JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO …., A CARGO DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº …… DE LA CAPITAL FEDERAL, REPÚBLICA ARGENTINA.-------------------------------------------------------
AL SEÑOR JUEZ QUE CORRESPONDA, CON JURISDICCION Y COMPETENCIA EN LO ….--------------------------------------------------------------------------------------------
SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER: Que ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia ….. , a cargo del Dr./Dra. ………., con sede en la calle ……….. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría a cargo del Dr./Dra. ………, tramitan los autos caratulados “…..”, en los cuales el suscripto/la suscripta, que es competente en razón de la materia y jurisdicción, ha dispuesto librar la presente rogatoria, a fin de que V.S. ………
Modelo de cierre de estilo:
Asimismo, se pone en conocimiento que esta autoridad judicial (……) es competente para entender y decidir sobre el asunto de que se trata, en razón de la materia y el territorio.
En virtud de lo expuesto, quien suscribe Ruega y Exhorta el pronto diligenciamiento del presente, ofreciendo reciprocidad para casos análogos.
DADO, SELLADO Y FIRMADO: En la Sala de Público Despacho del/a suscripto/a, en la Ciudad de ………., a los ……. días del mes de ………… del año dos mil ……..
jueves, 17 de septiembre de 2009
PRESENTACIÓN DEL BLOG
Cuando asumí la modesta responsabilidad de ejercer la judicatura, me propuse una segunda tarea que creo haber cumplido hasta donde mis medios lo permitían: la de crear un medio de comunicación personal con los profesionales y los litigantes. Generé, hace ocho años, un pequeño diario mural que denominé 'HÁGASE SABER', que se puede leer en las antesalas del Juzgado a mi cargo.
Allí se pueden encontrar columnas permanentes, como las correspondientes a la rendición de cuentas sobre datos estadísticos mensuales propios y otros comparativos con las estadísticas periódicas de la C.N.A.T sobre el conjunto de los Juzgados.
En otras columnas doy difusión a las noticias y declaraciones producidas desde y en la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo (A.L.J.T.), cuyo directorio integro. Finalmente, otras son utilizadas para hacer conocer mi propia opinión sobre cuestiones que atañen a instituciones, problemas, novedades y otros asuntos que considero pueden ser de interés general.-
Este moderno medio de comunicación electrónica me permite abordar otra tarea: la de prestar servicios a los abogados y demás auxiliares de la Justicia, a fin de facilitar las suyas.
No lo puedo hacer, por ahora, al estilo que pueden elegir tribunales de otros fueros con un acceso más fluido a técnicas más funcionales que las elementales del 'correo bot', de la Justicia del Trabajo; que, por ahora, es un mecanismo muy precario de información sobre el estado de las causas, de escasa capacidad, vinculado a una 'intranet' limitada y a una no menos acotada posibilidad de incorporar información.
Me propuse integrar en este 'blog' ambas actividades: la versión electrónica de todo o parte del contenido de esas columnas de comunicación personal, y el suministro de información útil para el desempeño profesional en nuestro Juzgado.
Para esto último, voy ingresando progresivamente algunos formularios o modelos para la confección de oficios, oficios ley 22.172, exhortos, mandamientos, etc., que en el caso de ser utilizados o copiados para completarlos con los datos específicos alivien a un tiempo la labor de quien los haya de presentar o diligenciar y la de quienes los deben confrontar diariamente.
En la medida en que la experiencia demuestre la utilidad de la página y que se reciban comentarios a sus notas, sugerencias y colaboraciones adecuadas, podré procurar mayores beneficios.
Disculpen las limitaciones y falencias que resultan inseparables de todo esfuerzo de ruptura de rutinas, y de la precariedad de mi conocimiento y dominio de la técnica en que se basa esta forma de comunicación.
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